Desde la consulta del Absurdólogo de Guardia, hoy tenemos el inmenso placer de analizar una de las obras cumbres de la ingeniería legislativa de nuestro tiempo. Un texto que, por su coherencia interna y su sentido de la equidad, será estudiado en las facultades de derecho del futuro como ejemplo de… bueno, como ejemplo de algo. Hablamos, por supuesto, de la Ley de Bienestar Animal.
Esta ley, nacida de las mentes más preclaras de nuestro gobierno y con la noble intención de proteger a nuestros amigos de cuatro patas, ha conseguido crear algo verdaderamente revolucionario: dos clases de ciudadanos caninos. Por un lado, el Perro de Primera, también conocido como «mascota de sofá». Por otro, el Perro de Segunda, o «herramienta cinegética semoviente».
Para aclarar las inevitables dudas que esta genialidad jurídica pueda generar, hemos tenido acceso en exclusiva al manual de Preguntas Frecuentes (FAQ) que el recién creado «Ministerio de Asuntos Perrunos y Otras Bestias de Amar» está a punto de publicar. Pasen y lean.
MANUAL OFICIAL DE APLICACIÓN DE LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL (BORRADOR)
P: Buenos días. Tengo un Yorkshire llamado Pipo que pesa kilo y medio y cuya mayor afición es ladrarle a las palomas desde el balcón. ¿Qué necesito para cumplir con la nueva ley?
R: ¡Excelente pregunta, ciudadano responsable! Para que Pipo pueda seguir desarrollando su crucial labor de vigilancia aviar, usted, como titular de la unidad canina, deberá superar con éxito el «Máster Oficial en Sujeción de Correa y Gestión Responsable de Excrementos». Se trata de un sencillo curso online donde aprenderá conceptos avanzados como «el perro necesita beber agua» y «si tiras de la correa muy fuerte, se ahoga». Además, deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por si Pipo, en un arrebato de furia, decide morderle el tobillo a un ácaro. También se recomienda un análisis psicotécnico del can para descartar posibles tendencias antisociales. Gracias por su colaboración en la creación de una sociedad más segura y perrunamente formada.
P: Hola. Mi vecino, Paco el cazador, tiene una rehala de veinte podencos. Viven en una nave en las afueras, salen dos veces por semana a perseguir jabalíes y el resto del tiempo se ladran entre ellos. ¿Qué necesita Paco?
R: Le rogamos que no nos haga perder el tiempo con chorradas. Los perros del señor Paco no son «perros» en el sentido poético y burgués del término. Son «animales auxiliares de actividad cinegética». Es una categoría legal distinta, como la diferencia entre un coche y un tractor. Esos podencos son herramientas de trabajo. Mientras corran en la dirección correcta, ladren cuando toca y no se coman al cazador, por nosotros como si quieren pilotar un caza. No necesitan curso, ni seguro, ni tonterías. ¿O acaso usted le pide un psicotécnico a un martillo? Pues eso. Siguiente.
P: Perdone que insista, pero el Yorkshire de mi tía, Fifí, que es un 70% lazo y un 30% perro, tiene que hacer un curso. Y los perros de Paco, que se enfrentan a bestias de 100 kilos con colmillos, ¿no necesitan ninguna formación específica en gestión de riesgos laborales?
R: Vemos que no ha entendido el espíritu de la ley. El espíritu de la ley es proteger. Y Fifí, con su lazo y su mirada desafiante, es un potencial peligro para la estabilidad emocional de nuestros parques. Los podencos de Paco, sin embargo, están cumpliendo una función social y tradicional en el ecosistema rural. Su bienestar se mide en su eficacia, no en si duermen en un cojín con estampado de unicornios.
P: Entendido. Tengo un galgo adoptado. Es un perro tranquilo, se pasa el día durmiendo en el sofá y solo se levanta para comer. Pero antes era un perro de caza. ¿En qué categoría entra? ¿Es un ex-trabajador que ha adquirido derechos de mascota? ¿Necesita hacer el curso para olvidar su pasado opresor?
R: ¡Un caso fascinante de reinserción social canina! Su galgo, al ser adoptado por usted, ha pasado de ser una «herramienta» a ser un «miembro de la familia». Por tanto, SÍ, necesita que usted haga el curso. Es fundamental para desprogramarlo de sus instintos cinegéticos y enseñarle los valores de la vida urbana, como no intentar cazar al gato del vecino o entender que la pata del sofá no es un conejo.
P: Una última duda. Si mi caniche muerde a un perro de caza, ¿el seguro de mi caniche cubre los daños a la «herramienta de trabajo»? Y si el perro de caza muerde a mi caniche, ¿se considera un accidente laboral o una agresión entre mascotas?
R: Esa cuestión será abordada en el futuro Real Decreto 17/2028 sobre «Interacciones Jurídicas en Conflictos Caninos Interclasistas». Hasta entonces, le recomendamos que mantenga a su perro de primera alejado de los de segunda, por lo que pueda pasar.
Y así, amigos, es como se legisla en este país. Se coge un problema real, se le aplica una capa de ideología, se le añade una enmienda para no enfadar a un lobby con escopetas, y el resultado es este Frankenstein legislativo. Un monstruo jurídico que crea un Apartheid para perros. Una ley que se preocupa más por el chihuahua que caga en un pipicán que por el mastín que se juega la vida en el monte.
No es una ley de bienestar animal. Es una ley de bienestar electoral. Diseñada no para proteger a los animales, sino para contentar a todo el mundo. Y como suele pasar cuando intentas contentar a todos, al final no contentas a nadie y acabas haciendo el ridículo más espantoso.